NOTA INFORMATIVA del Plan Nacional de RCP de la SEMICYUC.

A todos los formadores (Monitores de SVB y DESA e Instructores de SVA) del Plan Nacional de RCP de la SEMICYUC

Estimados formadores:

Como seguramente conocéis, en la mayoría de las Comunidades Autónomas se encuentra regulado mediante el decreto correspondiente, la autorización para la utilización de desfibriladores semiautomáticos por personal no médico, en los que se especifican claramente una serie de condiciones de obligado cumplimiento. De entre ellas destaca que para la autorización en la utilización de dichos dispositivos, es necesario haber recibido una formación específica impartida por un centro formador autorizado y acreditado, que disponga de diferente material e instalaciones, así como de formadores reconocidos.

Por tanto, a través de esta nota, el Plan Nacional de RCP de la SEMICYUC INFORMA, que la posesión de un Diploma de Monitor de SVB y DESA o Instructor de SVA del Plan Nacional de RCP de la SEMICYUC, permite únicamente la organización de cursos acreditados por la SEMICYUC y no implica el reconocimiento de los mismos por cualquier Comunidad Autónoma. Para esto último es necesario que la actividad formativa sea realizada por una entidad formadora acreditada y autorizada por las mismas, de acuerdo a las instrucciones contempladas en sus decretos correspondientes.

Así mismo, la simple disponibilidad del diploma de Monitor o de Instructor no permite la utilización de los logotipos de la SEMICYUC o del Plan Nacional de RCP para anunciar los cursos que se organicen, salvo autorización expresa, pudiéndose indicar únicamente que se realizan siguiendo su metodología.

Es engañoso también, indicar en cualquier anuncio de cursos no realizados dentro de la actividad de una entidad formadora acreditada por la correspondiente Comunidad Autónoma, que los mismos serán "acreditados o acreditables" por las mismas.

Se solicita por tanto, se tengan en cuenta los aspectos mencionados a fin de evitar malentendidos y posibles reclamaciones posteriores.

Finalmente, señalar que estas indicaciones, corresponden al espíritu de la SEMICYUC de máxima colaboración y cumplimiento de la legalidad, reconociendo que para la autorización administrativa de los cursos es preciso su correcta realización de acuerdo a las normativas pertinentes.

 


Juan B. López Messa


Director Plan Nacional de RCP


SEMICYUC